Correspondencia del Ayuntamiento de Tulum llevará leyenda del 50 Aniversario de Cancún

15 enero 2020
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Correspondencia del Ayuntamiento de Tulum llevará leyenda del 50 Aniversario de Cancún.
*Fue aprobada en sesión de cabildo realizada el miércoles.
*La disposición tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020.
*Nulidad a actas administrativas contra Tiendas Chedraui
TULUM, 15 de Enero de 202.-El Cabildo de Tulum aprobó que toda la documentación y correspondencia oficial del Ayuntamiento que lleve la leyenda “2020, Año del 50 Aniversario de la Fundación de Cancún”, que se aplicará hasta el 31 de Diciembre de 2020, lo cual fue acordado por la Décimo Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo.
En la Trigésimo Segunda sesión de cabildo, encabezada por el presidente municipal, Víctor Mas Tah, se informó que toda la correspondencia oficial de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como órganos constitucionalmente autónomos del estado, deberán contener al rubro o al calce la leyenda “2020, Año del 50 Aniversario de la Fundación de Cancún”.
Por otra parte, se aprobó la resolución del recurso de revisión mediante el cual se declara la nulidad y se deja sin efectos jurídicos, el procedimiento administrativo consistente en la orden de inspección ordinaria, promovida por el representante legal de la empresa tiendas Chedraui ante la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.
Lo anterior, fue que cuando se emitió la resolución administrativa contra esta tienda departamental el 21 de Mayo de 2014, el municipio de Tulum no contaba con un marco normativo propio que se abocara en la materia, por lo que la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, ordenó que el recurso de revisión presentado por la empresa Tiendas Chedraui sea turnado para su resolución al Ayuntamiento de Tulum.
Ante esta situación, después del análisis de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Tulum, se propuso la declaración de nulidad y dejar sin efectos jurídicos el procedimiento administrativo en contra de la empresa, en razón de vicios de procedimiento tanto de inspección y vigilancia al momento del levantamiento de las actas respectivas, así como en la sustentación del procedimiento administrativo correspondiente.

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