Carta a Rosario Ibarra

14 noviembre 2019
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Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019.- En el marco de la designación de la nueva ombusdperson Rosario Piedra Ibarra, ARTICLE 19 hace un llamado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que abone al reconocimiento del trabajo periodístico en una vida democrática y a atender las violencias a las que se enfrenta.

Como parte de la crisis de derechos humanos en la que se encuentra nuestro país, la libertad de expresión y el ejercicio periodístico viven una situación alarmante de violencia e impunidad. Cabe recordar que en México han sido asesinados/as 131 periodistas del año 2000 hasta esta fecha, de los cuales 10 eran mujeres periodistas.

Asimismo, en lo que va del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, a partir de diciembre de 2018, ARTICLE 19 ha documentado el asesinato de 11 periodistas. De estos, 10 han ocurrido en lo que va de 2019. Además de los asesinatos que representan la forma de censura más grave en contra de periodistas, también existen otros tipos de agresiones que diariamente sufre la prensa.

México es el país más violento para ejercer el periodismo en América. En 2018, ARTICLE 19 registró un total de 544 agresiones contra la prensa. En el primer semestre de 2019, se registraron 249 agresiones y desde el inicio del gobierno federal en turno, 277 agresiones. En el país se registra una agresión contra un o una periodista cada 17.4 horas.

Históricamente, las autoridades mexicanas han negado la crisis de violencia contra la prensa, permitiendo que el 99.13% de los casos de agresiones en su contra permanezcan en la impunidad.

En este sentido, ante tiempos sumamente difíciles, se exige y necesita de manera apremiante una CNDH fuerte, autónoma y sólida frente a las autoridades que cometan violaciones a derechos humanos, e impulsar su observancia, respeto y garantía conforme a sus facultades. De lo contrario, difícilmente revertiremos esta grave crisis en derechos humanos.

El cumplimiento de este mandato y su autonomía se medirá sustancialmente cada día en la labor que realice la CNDH en el cumplimiento de sus facultades, en las recomendaciones que emita y en las acciones de inconstitucionalidad que promueva frente a normas violatorias de derechos humanos, incluido el de libertad de expresión, información y asociación.

A partir de ahora, es obligación fundamental de la nueva titular de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, conocer la situación por la que atraviesan todos los derechos humanos en el país, como lo es, en particular, la situación de gran violencia contra las y los periodistas. Ahora su mandato constitucional es velar por la promoción, respeto y garantía de todos los derechos, de manera autónoma y contundente frente al gobierno.

En este sentido, ARTICLE 19 hace un llamado a la nueva titular de la CNDH a reconocer dichas violencias e implementar algunas recomendaciones que desde hace algunos años esta organización ha realizado a fin de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información:

 

1) Mantener un papel efectivamente activo en el marco de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección de Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación (Segob). Es importante que la CNDH, como organismo nacional de protección de derechos humanos, abone al desarrollo de medidas preventivas que permitan que el ejercicio de la libertad de expresión.

2) Observar y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones generales 1720 y 24, en materia de libertad de expresión y agresiones a periodistas, y aportar para el desarrollo de mecanismos de reparación individualizada que permitan avanzar en el acceso a la justicia, la verdad y la reparación.

3) Aportar elementos para la derogación o aprobación de leyes que criminalizan o limitan la libertad de expresión. Actualmente, existen tipos penales en nuestro país como los de calumnias, injurias, ultrajes, anti halconeo, entre otras, que criminalizan el ejercicio periodístico y permiten perseguir a periodistas que difunden información de interés público.

4) Cambiar el criterio de clasificación de información que actualmente limita el acceso a la información a las víctimas dentro de los procedimientos de queja.

5) Contribuir a la defensa y promoción del derecho a la información y derecho a la verdad de la sociedad a través de: a) ser referente de buenas prácticas en cuanto a la garantía del acceso a versiones públicas de información vinculada a violaciones de derechos humanos; b) interponer acciones de inconstitucionalidad cuando estos derechos se vean restringidos.

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